lunes, 31 de enero de 2022

Hoy 2 de Febrero:Exigimos ante el CFJ sean atendidas las diversas violaciones a los Derechos Humanos de la gente detenida recluida y procesada, se revise la fabricación de culpables en los diversos procesos de personas torturadas obligadas a firmar supuestas culpabilidades.



#JuecesParaLaDemocracia

En el marco de la conmemoración del 105° aniversario de la Constitución Política de 1917, la Liga Mexicana por la defensa de los derechos humanos LIMEDDH les invita cordialmente; a participar en el evento que se llevará a cabo afuera de las oficinas del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en la avenida de los Insurgentes Sur número 2417 San Ángel Delegación Álvaro Obregón (Frente al Metrobús Dr. Gálvez) , el día miércoles 2 de Febrero 2022 a la once de la mañana, este acto es para exigir sean atendidas las diversas violaciones a los Derechos Humanos de la gente detenida recluida y procesada, se revise la fabricación de culpables en los diversos procesos de personas torturadas obligadas a firmar supuestas culpabilidades.


Se entrego al Consejo de la Judicatura Federal CJF la siguiente documentación:





Vista Corta de Documentos

Mensaje Actuar Familiares Contra la Tortura
#Tortura Nunca Más
#NiUnPresuntoCulpableFabricadoMás
#NadieSueltaLaManodeNadie
#LibresLesQueremos





#LibertadParaJoséLuisHayashiPicos


 
Consideramos que en contexto:

En la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos analizamos en los casos que llevamos que invariablemente tienen que ver con el poder de justicia a nivel federal de forma directa con el amparo, pero también por la necesidad de su intervención e influencia que se conviertan en modificaciones a nivel de la justicia Estatal, identificamos diversas violaciones a Derechos Humanos desde el poder Judicial:

En cuanto a la individualización de la conducta y por lo tanto de la pena que no podemos permitir que el colonismo se siga imponiendo, privando como criterio en la sanción penal, que la pena se individualice y si en un grupo delincuencial: una persona que manejo un vehículo se le sancione por haber manejado, no por haber asesinado, no por formar parte de un grupo delincuencial de tal, por qué lo anterior  lo que hace es accionar a la pobreza de mucha gente que no tiene trabajo, es enganchada en esos grupos, ni siquiera saben para quien están trabajando y entonces como pasa con el delito.

Temporalidad de la norma: Se están desechando conocer de recursos pretextando la temporalidad en que se está presentando el recurso independientemente e incluso de que la norma jurídica que en el momento no fijara una temporalidad y eso atenta con el recurso pro-persona.

La generación de amparos para efecto: Desde nuestro punto de vista han constituido una dilación que favorece tanto la impunidad como la preservación a la violación a los derechos humanos.

Jurisprudencias que violentan los derechos humanos: De manera importante esto, en el tema de la tortura no basta que el juez de vista al ministerio publico sino que el papel que establecen las directrices deba hacerle que vigile no solamente que de vista sino que entregue la información que sustenta los alegatos de tortura y entreguen dictámenes periciales, solicite informes de los resultados y apremie al ministerio público de los resultados de las investigaciones por qué eso tiene un papel cardinal dentro de la administración de justicia, eso no debemos permitir que la ley pilatos permita que se laven las manos diciendo que se ha dado vista pero que se continue el juicio y no avanzar.

Es necesario conocer los servicios periciales de tortura que le competen al Consejo de la Judicatura Federal, así como el número de casos que están pendientes de que se les aplique el protocolo de Estambul y que necesitan que el poder judicial de la federación colabore con el poder judicial de los estados para que se facilite en la práctica de los dictámenes periciales.

El modelo que va sellando etapas y que entonces hace que cuando vamos a un juicio de garantías como es el amparo, ese juicio de garantías no tenga garantía por qué una etapa ya sello a la otra, es decir en el modelo que ellos tienen da por hecho lo anterior y no se reconoce todo lo que hay previo a la sentencia diciendo que ya hubo un juez que ordeno: que obsequio una orden de aprehensión, se convalido el auto de formal prisión, vino una sentencia acusa de que le acusa que establece la responsabilidad en un amparo que la confirma y entonces que le toca hacer al amparista, simplemente un mero trámite.

El acceso a la información en un formato que permita su análisis y comunicación, esto es a través de copias en archivos pdf, buscando se puede acceder a visiones a color que permitan su mejor visualización y análisis.

El Amicus Curiae deje de ser un elemento discrecional para que se convierta en un recurso efectivo que deba ser tomado en cuenta como lo establece su naturaleza es decir es un memorial que sin ser parte del proceso debe ser tomado en cuenta.

 

Por lo anterior solicitamos al Consejo de la Judicatura Federal que se abra una mesa de generación de propuestas para ir trabajando en ese sentido, a través de lograr mantener una diplomacia ciudadana y avanzamos en los trabajos importantes.


 

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